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OBLIGACIONES DE LOS INDUSTRIALES


Autor:    | Area:    Riesgos Laborales
Término:    OBLIGACIONES DE LOS INDUSTRIALES | Fecha de publicación:    31/01/2001 18:41:25

Definición:

Los industriales de establecimientos de nivel de riesgo alto o bajo tienen que colaborar con la administración en la elaboración del plan de emergencia exterior y en la información a la población. También en el seguimiento del informe o dictamen de inspección. El industrial es responsable de los contenidos, de que la información sea válida, de que los cálculos de consecuencias estén bien realizados, del plan de emergencia interior y de la implantación de las medidas correctoras. La inspección no reduce la responsabilidad y la obligación del industrial a tomar medidas para la prevención de accidentes graves y limitar sus consecuencias

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