Los industriales de establecimientos de nivel de riesgo alto o bajo tienen que colaborar con la administración en la elaboración del plan de emergencia exterior y en la información a la población. También en el seguimiento del informe o dictamen de inspección. El industrial es responsable de los contenidos, de que la información sea válida, de que los cálculos de consecuencias estén bien realizados, del plan de emergencia interior y de la implantación de las medidas correctoras. La inspección no reduce la responsabilidad y la obligación del industrial a tomar medidas para la prevención de accidentes graves y limitar sus consecuencias
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Otras definiciones de OBLIGACIONES DE LOS INDUSTRIALES
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