La Prevención de los Riesgos Laborales no sólo constituye un deber de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad para garantizar la integridad y la salud de aquellos, sino también un conjunto de obligaciones, reguladas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y desarrolladas por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta Ley se promulga para promover la seguridad en el trabajo mediante la adopción de medidas y el desarrollo de actividades tendentes a eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, así como para proteger la salud de los trabajadores, a través de la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de éstos en materia preventiva.
Si bien es cierto que las empresas, objetivamente, no pueden garantizar la salud de los trabajadores, también lo es que aquellas pueden mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad laboral para preservar la salud y evitar o minimizar los riesgos en la producción de accidentes a través de una adecuada construcción, uso y mantenimiento de útiles, herramientas y máquinas, la idónea disposición de los elementos productivos, la correcta manipulación de las materias primas y de los productos elaborados y los modos de eliminación de los residuos.
Para cumplir con la normativa vigente, el empresario ha de acreditar ante la administración como mínimo:
1. La realización de la Evaluación Inicial de Riesgos, que identifique los riesgos en cada puesto de trabajo y establezca las medidas preventivas pertinentes.
2. La información y formación de los trabajadores acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Existen tres niveles de formación: Nivel Básico (30h), Nivel Intermedio (300h) y Nivel Superior (600h).
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Myriam Aguirre
myriamaguirre@unihost.org
Instituto formación integral
www.ifionline
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