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Legalidad, ética y educación





Una ley no garantiza la creación y existencia de la conciencia ni de la responsabilidad de los seres humanos. Si bien el derecho se ocupa de legislar para procurar un bien común, esto no es suficiente para hacer concientes ni responsables a todos los seres humanos de las dificultades que algunos experimentamos, como por ejemplo, el problema de la discapacidad, situación que padecemos por sufrir una enfermedad crónico-degenerativa, otros por vivir la tercera edad y algunos más por motivo accidental.

Una ley por su carácter jurídico siempre es coercitiva; una legislación a favor de los discapacitados no lleva a la comprensión de los seres humanos, con respecto, al problema de la discapacidad, ni al conocimiento de los utensilios empleados por quienes sufrimos una dificultad visual, motriz, auditiva, intelectual, y/o lingüística, todas juntas o sólo una.

Con la pretensión de beneficiar a quienes padecemos una discapacidad se ha elaborado una Ley para discapacitados, asimismo debe existir una Ley con discapacitados, para zonas estatales y la federación. Si verdaderamente el interés se apunta hacia una comprensión y conciencia del problema de la discapacidad hay que legislar con los discapacitados y no solamente para los discapacitados. En la diferencia de preposiciones está también la desigualdad social. Mucho han alegado discapacitadas y/o discapacitados que somos seres humanos iguales a los seres humanos considerados "normales", pero no voy a discutir sobre esa polémica, sino sobre la disparidad que discrimina y no considera a quienes son diferentes, es decir, quienes no sufren alguna discapacidad.

Ejemplo de lo anterior son los trabajos arquitectónicos que pretenden facilitar el ascenso o descenso de una persona con discapacidad y de los cuales nos valemos hombres y/o mujeres si nuestras habilidades compensatorias no logran resolver las dificultades frente a cierta situación.

Entre la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de 1995 y de 1999 existen mínimas diferencias que a veces son imprecisas y sólo llevan a suposiciones con respecto a su redacción; por ejemplo la versión de 1995 de esta ley dice a la letra en el artículo 15:

"Las construcciones o modificaciones que a éstas se realicen, deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. La Administración Pública del Distrito Federal observará lo anterior en la planificación y urbanización de las vías, parques y jardines públicos a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad".[1]

Por su parte la versión de 1999 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal dice al respecto en el mismo artículo:

"Los Organismos Político Administrativos de las Demarcaciones en que se divide el Distrito Federal vigilarán que las construcciones o modificaciones que a éstas se realicen, cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia".[2]

Las diferencias pueden ser mínimas pero vale la pena considerarlas. Por ejemplo en la versión de 1999 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal especifica los "Organismos Político Administrativos de las Demarcaciones en que se divide el Distrito Federal vigilarán"..., mientras que la versión de 1995 de dicha ley sólo dice la "Administración Pública del Distrito Federal observará"... Una diferencia hipotética porque no está explícita en la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal entre vigilar y observar consiste en que el observar solo es ver si las modificaciones se realizan o no se realizan, mientras que el vigilar puede expresar que la observación debe cumplirse perennemente. Aunque tanto el observar como el vigilar sólo se limitan a dar crédito de la existencia de las facilidades arquitectónicas más no de su funcionalidad.

Las leyes determinadas para considerar a las discapacitadas y los discapacitados, no pretenden crear conciencia ni responsabilidad en los seres humanos que no padecen una discapacidad, si bien algunos seres humanos se prestan a ayudar a discapacitadas y/o discapacitados es porque conocen el problema por estar cerca de un familiar o de una amiga o de un amigo con tal dificultad o bien porque se "ponen en el lugar"[3] de tal persona discapacitada.

Ser discapacitada o discapacitado no es un problema que sólo se reduce a una imposibilidad permanente o temporal del hacer de los seres humanos que sufrimos una discapacidad, si bien una ley considera la igualdad de derechos para todos los seres humanos y es el producto del trabajo de legisladoras y/o legisladores, dichas leyes, como la mayoría de las normas jurídicas sólo se respetan y se cumplen, por quienes tienen la obligación y el deber de acatarlas, la mayoría de las ocasiones, por no estar sujeto o sujeta, sea una institución o una persona, a sanciones como son las multas. Las sanciones para quienes violan la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, están preescritas en el artículo 29 del capitulo IX; a la letra dice el artículo 29:

"Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su reglamento, demás disposiciones que de ella emanen y las dispuestas por otras Leyes y reglamentos para el Distrito Federal serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal".[4]

Las sanciones no tienen efectividad alguna cuando éstas se eluden mediante los sobornos, los cuales son propios de la corrupción. En nuestro país no es extraño, ni está fuera de lo cotidiano eludir una sanción jurídica, aquí en México las multas frecuentemente se eluden con sobornos.

Si además de la coerción concretizada en sanciones se implementara una ley que además de ser para discapacitados fuera con los discapacitados, la educación sobre discapacidad sería también para quienes no padecen una alteración visual, auditiva, motriz, intelectual y/o lingüística, siempre o en cierto momento y debe de ser obligatoria desde el nivel básico hasta el superior.

Quienes legislan deben ocuparse asimismo de una legislación para discapacitadas y/o discapacitados cuya función sea promover también educación para hacer concientes y responsables a quienes no sufren hasta ese momento una o varias discapacidades y así ayudar a quienes somos discapacitados y/o discapacitadas con el conocimiento de los problemas de discapacidad. Educar a quienes no son discapacitadas o discapacitados puede llevar a ser concientes y responsables a quienes no padecen tal limitante.

La educación sobre la discapacidad no sólo sería responsabilidad de quien tiene que aprender a respetar una norma jurídica sino también del educador, de este modo la educación que siempre pretende la libertad[5] en lugar de la obligación y la coerción brindaría los elementos para hacer concientes y responsables a los seres humanos.

La libertad ayudaría más al verdadero cumplimiento y respeto de dichas normas a favor de las discapacitadas y/o los discapacitados, porque la libertad está constituida por la conciencia y la responsabilidad; la ausencia de alguna u otra condición anula la libertad. Para ser libre es tan importante la conciencia como la responsabilidad. Para que exista la conciencia, como lo hemos dicho en sentido savateriano, es indispensable "ponerse en el lugar" de otra persona. No basta sólo pensarse con el problema o dificultad a la que se enfrenta tal persona que vemos o conocemos. Ser conciente exige el actuar, es decir, ayudar a quien sufre una o varias discapacidades. Si no hay un actuar obviamente no existe la conciencia, sólo tiene presencia la condolencia, esto es claro cuando se dice o se escucha: ..."pobrecita"... o ..."pobrecito"... Se piensa erróneamente que la condolencia es ser conciente, pero el equívoco consiste en considerar como lo mismo el pensar y el actuar.

La razón del argumento anterior está en la ausencia de un artículo destinado a la educación sobre discapacidad, queremos sugerir con la afirmación precedente, la existencia de una educación para seres humanos que no experimentan, para su fortuna, algún tipo de discapacidad; en los artículos segundo y tercero de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal sólo considera la educación especial para discapacitadas y/o discapacitados; no sugerimos la existencia de un artículo que exija la existencia de educación especial o educación para discapacitadas y/o discapacitados, que ya está contemplada en la fracción IV del artículo 21 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.[6] No nos referimos a una educación para discapacitadas y/o discapacitados, sino insistimos en una educación para seres humanos que no padecen tal problema.

La importancia de la propuesta anterior está en terminar con el desconocimiento de la forma correcta de ayudar a quien sufre una o muchas discapacidades. Ejemplo de esto es el desconocimiento de transportar en una silla con ruedas a quien tiene que utilizarla. El trasladar a quien es discapacitada o discapacitado no se reduce a empujar la silla con ruedas en la que está sentada o sentado ella o él, implica saber cómo bajar o cómo subir, por lo menos, un escalón a una persona que está sentada o sentado en una silla con ruedas o quien emplea tal recurso para ayudarse en su desplazamiento.

Si bien, quienes legislan determinan una ley para facilitar la vida de discapacitadas y/o discapacitados, las legisladoras y/o legisladores se han limitado a promover una legislación, pero no se han tomado la tarea de verificar, además de vigilar, si dicha ley además de cumplirse ésta en verdad resuelve satisfactoriamente los problemas a los que nos enfrentamos los seres humanos para quienes fue pensada tal ley.

Consideremos dos ejemplos al respecto. Uno son las rampas que se han puesto en algunas banquetas para el tránsito de sillas con ruedas, artículo utilizado por muchas discapacitadas y/o muchos discapacitados quienes casi siempre somos llevados o llevadas en ellas por otras personas. Ya se hicieron muchas rampas en algunas banquetas de algunas avenidas, por ejemplo la sección sur de la avenida Insurgentes, pero estas no son verdaderamente útiles porque tienen más de 6° de pendiente, inclinación que hasta ahora parece la pendiente más "conveniente" para algunos arquitectos, inclinación considerada por algunos profesionistas de la arquitectura quienes no lo aprendieron en la escuela o facultad donde se graduaron. ¿Estas rampas han sido bien hechas? Las rampas están ahí pero ¿fueron diseñadas para el fin que pretenden lograr o su existencia sólo pretende cumplir con una ley que ha olvidado la importancia de la conciencia? El problema no es sólo el ángulo de la pendiente que éstas no deben tener, sino también que


algunos automovilistas estacionan su automóvil justo donde están dichas rampas.

Otro ejemplo que conviene tomar en cuenta, si realmente estamos interesados y preocupados por los seres humanos que padecemos una o más discapacidades es sobre la instalación de barandales útiles. La mayoría de los barandales instalados son inservibles e inútiles por su diámetro excesivo que no ayuda a quienes pretendemos asirnos de ellos.

Si bien una discapacidad dificulta o imposibilita el ver, el caminar, el oír, el sentir o el hablar, etc., éstas no imposibilitan el desarrollo de discapacitadas y/o discapacitados.

Por otra parte, es importante señalar sobre el artículo segundo dedicado a las Definiciones, cuyo fragmento de nuestro interés es el II que dice a la letra:

II.-Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales.

Cabe resaltar el desconocimiento o imprecisión de legisladoras y/o legisladores sobre enfermedades consideradas incurables, quienes han estipulado el fragmento anterior. Lo anterior es evidente cuando en esta fracción expresaron: "impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales" sin tomar en cuenta, como hemos señalado anteriormente, enfermedades consideradas incurables por la mayoría de los médicos, un caso es la esclerosis múltiple, que es atendida con medicamentos de efectos secundarios que sólo retardan el proceso degenerativo pero no hace de nuevo propias las capacidades que anteriormente poseía un ser humano que la padece; hasta ahora la Esclerosis múltiple es imposible de prevenir.

Mi mejor deseo es que arquitectos y juristas tomen en cuenta estas observaciones.

Referencias:

[1] Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal del 19 de diciembre de 1995

[2] Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de 1999

[3] Cf. Fernando Savater; Ética para Amador; cap. VII; Ed. Ariel, S.A.; Barcelona, 1992; págs. 123 a la 143

[4] Cf. Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de 1999

[5] Cf. Paulo Frei; La educación como práctica de la libertad; (Traducción de Lilién Ronzoni); Ed. Siglo XXI; 34ª ed.; México, 1985; 151 p.

[6] Cf. Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de 1999

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Alberto Núñez Merchand
Licenciado en Filosofía por la Universidad Nacional de México.
anm1@servidor.unam.mx


Autor:    Alberto Núñez Merchand | Area:    Educadores
Título:    Legalidad, ética y educación | Fecha de publicación:    02/08/2001 10:40:26
Etiquetas:    Educación especial

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