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Proyecto de Ley sobre Regulación de Internet (II)





La semana pasada, me tomé la libertad de iniciar un comentario sobre el Proyecto de ley sobre Regulación de Internet y sus contenidos. A continuación, pondré fin al tema, analizando de modo muy simple los tres artículos finales del citado cuerpo legal en tramitación.

El artículo tercero: Este precepto, a mi juicio interesante en su génesis, no es lo suficientemente acabado como para ser efectivamente la piedra angular de la incorporación de la cultura de Internet a los planes educacionales del país. El mismo señala:

"La autoridad respectiva tratará que en los programas de estudio de la enseñanza básica y media se contengan cursos destinados a enseñar la forma de utilizar las redes y servicios de Internet o de otros servicios de igual naturaleza, con la finalidad de difundir la cultura".

Este tipo de normas es de muy frecuente aparición en nuestra legislación. Así, de un modo genérico se imparte un mandato a una determinada autoridad, pero sin determinar claramente los fines. medios para la consecución de dichos fines, los plazos, etc. Es decir, en buen chileno, es como un saludo a la bandera.

Nosotros, los que estamos comprometidos con la red, y quienes sentimos que efectivamente puede ser éste un medio para acercarnos a los países más desarrollados, hubiésemos agradecido una norma más clara y contundente, que viniera a fijar el verdadero rol que jugará Internet en la educación y el desarrollo intelectual de nuestro país. Sin duda que el temeroso final del artículo en comento deja mucho que desear.

El artículo cuarto: la norma que a continuación comento, tiene poco que aportar:

"El que para difundir sus servicios o programas a través de las redes de Internet, utilice procedimientos que engañen sobre el contenido verdadero de los programas o servicios, será sancionado con la pena establecida en el artículo primero".

Nuevamente los legisladores han incorporado una norma que sanciona con multa de 15 UTM a quien incurra en la conducta de "utilizar procedimientos que engañen sobre el verdadero contenido" de los programas y servicios ofrecidos.

Desde mi particular punto de vista, toda figura que se pueda imaginar en este ámbito, debiera quedar cubierta por la ley de protección al consumidor, y si no lo está, es precisamente dicho cuerpo legal, el que debe ser modificado.

Por otro lado, la norma no hace diferencia entre los servicios provistos gratuitamente y aquellos en los cuales se cobra. Es imprescindible hacer esta distinción, ya que, como todos ustedes sabrán, la mayoría de los servicios gratuitos en Internet, se ofrecen sin garantía. Así por ejemplo, si una compañía chilena pusiera en sus servidores FTP alguna de las tantas distribuciones de Linux existentes en el mercado, promocionando dicho servicio con una frase como "El Mejor Sistema Operativo", podría, en virtud de esta norma, ser objeto de una sanción, a pesar de la propia naturaleza de la licencia GNU bajo la cual se distribuye Linux.

El artículo quinto: El artículo final, es la guinda que corona la torta. En ella, con una falta de criterio enorme, se establece la obligación para la autoridad competente de, instruir a los usuarios para "FILTRAR" los contenidos de la red. Por favor lean el artículo:

"La correspondiente autoridad que tenga que ver con la materia, dará a conocer a la comunidad dentro del plazo de seis meses las técnicas idóneas que los usuarios de los servicios de Internet pueden usar voluntariamente para filtrar o controlar el contenido de los programas difundidos a través de las redes señaladas".

Aquí, me parece, estamos frente a un error mayúsculo. En Internet, no es necesario "FILTRAR" contenidos. Es decir, si un diputado, navega desde su PC, ingresa a un buscador y realiza un search por la palabra ?SEXO?, tiene un 99.9% de probabilidades de encontrar: educación sexual, pornografía, historias eróticas, fotografías XXX, etc.

Por el contrario, si otro diputado, más recatado, menos impulsivo, va al mismo buscador y realiza un seach por la palabra "CHOPIN", le puedo asegurar que tiene una probabilidad muy baja de encontrar imágenes que ateten contra su moral, sus buenas costumbre o el orden público.
Es decir, somos los llamados de modo explícito a censurar aquello que nos parece inadecuado. Somos los generales en jefe del contenido en Internet, los capitanes de la selección de imágenes, los dueños de nuestra conciencia y nada ni nadie nos puede decir que podemos ver.

Sería como si el Estado de Chile, impartiera instrucciones a sus reparticiones diplomáticas con el fin de impedir que los Chilenos bien nacidos, en sus viajes a Holanda, España, Alemania o USA, visiten sus conocidos barrios de prostitución, sexo y pornografía. Imagínese, los policías en el Barrio Rojo de Amsterdam diciéndole: "Lo siento, Usted no puede ingresar ya que su país se lo impide".

Bueno, luego de estas semanas de reflexión en torno a "lo que necesitamos", nos comprometeremos a entregar ciertas señales sobre lo que tenemos y cuales serían las medidas necesarias para la adecuada protección legal de su sitio web.

Hasta la próxima.

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Lorenzo Miranda Morales
Asesor Internet - Egresado de Derecho
Lmiranda@ichile.cjb.net


Autor:    Lorenzo Miranda | Area:    Derecho
Título:    Proyecto de Ley sobre Regulación de Internet (II) | Fecha de publicación:    28/02/2001 18:18:59
Etiquetas:    Marco jurídico en Internet

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