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Neoconstitucionalismo: el derecho procesal constitucional para la defensa de derechos constitucionales

La evolución histórica del derecho constitucional nos ha situado en una época moderna, en la cual, y de igual forma que en los tiempos pasados, se ha tenido que generar un estudio filosófico jurídico, para establecer el orden social, y que ha dado como producto directo de la razón, la necesidad de establecer una constitución.




La constitución como primer estamento de la defensa de los derechos individuales, ha culminado después de una extendida pugna por la defensa de las libertades humanas, y de una manera ploclamativa infiere que derechos iusnaturales como la vida, la salud, la intimidad y la libre expresión de la personalidad, sean objeto de una tutela casi obligatoria por parte del estado. Lo que se suma a la evolución del estado como un ?ser? producto la necesidad del hombre frente al hombre, que históricamente ha velado por la justicia para sus particulares, siempre que uno de estos se vea vulnerado por las acciones del otro.

En la evolución del estado hacia lo que conocemos hoy como un estado social de derecho, que rige sus normas del derecho positivo, en función del individuo, encontramos un factor que inevitablemente se mezcla con el desarrollo de la actividad de la ciencia jurídica constitucional, y que genera a la vez, serios inconvenientes en el ejercicio constitucional, y nos referimos al factor extrajurídico de la cultura.

Si bien es cierto los problemas sociales a que nos vemos abocados diariamente surgen directamente de un problema cultural, que refiere que las personas en uso de sus derechos, intentan sobrelimitarlos e imponerlos sobre el plano de los derechos de otro, por lo cual se hace necesario la intervención estatal, como principal garantizador del orden social, y a manos del cual se busca un tutelaje de los derechos y principalmente una seguridad jurídica, que permita una real impartición de justicia.

En el desarrollo de este informe, se tratarán temas como la cultura y su incidencia en un orden neoconstitucional, y las proyecciones de un derecho procesal constitucional en un ámbito posmodernista.

Procurando tocar temas como los derechos constitucionales derivados de un espectro virtual, en lo que podría considerarse el nuevo campo de estudio constitucional, pues como elementos de la ciencia y la cultura aparecen fenómenos como la globalización que trae consigo la evolución de la tecnología, y esta como parte de una evolución social que vincula el campo axiológico, que debe considerarse como un generador de nuevo régimen constitucional y legal, que también contribuya con la evolución de la defensa de los derechos fundamentales, en el plano actual.


1. LA CULTURA COMO AGENTE EXTRAJURÍDICO EN EL CONSTITUCIONALÍSMO.

Partiendo de la premisa ?La propiedad dejo de ser el criterio distintivo de la estratificación social, pues la misma importancia tienen la educación, el conocimiento y la cultura? . Considerar que la cultura no solo se evidencia en un contexto meramente personal, sino que su aplicación genera un entorno social, dentro del cual se reflejan los derechos fundamentales, y siendo esta uno de los valores comunes inherentes al individuo para la interpretación de sus actos desde el plano legal, se debe considerar la creciente intromisión de agentes externos en la generalización de la cultura constitucional.

Los factores a que nos referimos se desprenden del incremento en la tecnología de las comunicaciones y la información, las cuales han proporcionado una ampliación al campo de la relaciones personales, dicho campo, compromete directamente el ejercicio de las libertades de acceso a la información de cada individuo, proliferando la violación del espacio personal que viola directamente la intimidad, y promoviendo de esta misma forma una cultura tecnológica, en la cual el respeto por la integridad de las personas es peligrosamente negativo, generando así nuevos campos del alcance de la tutela constitucional.

A lo largo de la historia es la cultura la que se ha encargado de manifestar en que orden constitucional se debe establecer la sociedad, pues es un reflejo de esta, la cual permite que se elaboren órdenes positivos, a partir de lo que seria la aplicación de la razón al contexto social, razón que debe ser aplicable en caso de ser vulnerada la ficción del derecho sustancial, a través de un derecho procesal que siguiendo el orden de ideas seria constitucional.

En cuanto a esto expresa el Doctor Luis Prieto Sanchís, ?La forma de organizar la justicia constitucional depende de la tradición jurídica y de las características políticas de cada país? .

Lo que refleja que si bien son parte de la cultura, las tradiciones jurídicas que se establezcan, que para el caso propio colombiano no deja de ser una cultura jurídica trasladada, teniendo en cuenta que la mayoría de las veces nos fijamos en las tradiciones extranjeras para generar nuestro campo del derecho, no deja de ser importante la característica política, que si trae consigo bien arraigado la esencia del individuo nacional en sus procedimientos. Con lo anterior se denotaría aun más de deficiencia de la contextualización del derecho al campo moderno, pues de la cultura emergen las posibles soluciones, pero dentro de las características políticas se encasillarían intereses que impedirían un notable desarrollo neoconstitucional.

Por ultimo y como parte del enlace al desarrollo de este documento, se menciona el fenómeno de la globalización jurídica de que ya muchos conocen, y que ha tenido un gran impacto en nuestra sociedad, el cual trae consigo la opción del funcionamiento procesal desde otra óptica cultural como lo es la del common law, y su tendencia de basar los juicios en el principio de la oralidad, y que en campos como el derecho procesal penal, ya afecto su estructura al punto de desplazar un apego al ejercicio de este, desde el modelo europeo continental.

Precisamente la cultura del Common law o derecho ingles, la que ha permitido adaptar mecanismos como la tutela, al ordenamiento para la defensa de derechos individuales, aunque es un mecanismo casi estrictamente autóctono, no debemos olvidar que parte de lo que se conocen como las CLASS ACTION, del sistema norteamericano; el cual se basa en la EQUITY , y tiene a su vez origen en el Bill of peace de siglo XVII . Estas acciones se transportaron a nuestro medio legal y constitucional como las acciones de grupo, y de las cuales se nutre lo que corresponde al derecho procesal constitucional, en el cual se encuentran también, la acción de cumplimiento, las acciones populares, las acciones de grupo, de repetición, perdida de la investidura, revocatoria del mandato a gobernadores y alcaldes y justicia de paz. Esto a su vez genera directamente un cambio dentro de la cultura jurídica de un estado, que siendo aplicable en la era de la modernidad aun no se ha logrado, y sin embargo siguen surgiendo nuevos espectros de la manifestación de los derecho constitucionales, en áreas como el de las nuevas tecnologías, sugieren que existe una relación directa con el campo de la virtualidad, donde también figuran derechos personalísimos del individuo que constantemente se están viendo vulnerados.

2. GENERACIÓN DE ESPECTROS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CAMPO VIRTUAL.

Teniendo en cuenta que partimos de un supuesto donde se consideran reposan los derechos constitucionales del individuo, la utilización de medios tecnológicos y en especial de la Internet, ha generado una noción de lo que podría ser un espectro o proyección de la esfera de los derechos constitucionales a un campo virtual, la cual centra su fundamento a que la manifestación de la libertad del individuo se ejerce siempre y cuando esta no interfiera directamente con la libertad de otro, y que esta sea respetada bajo el concepto de igualdad manifestado en la constitución política de Colombia, en su articulo 13, de la cual se abstrae que cualquiera que tenga acceso a la red mundial de información, plasma su existencia en un proceso documental de carácter mundial, pues con solo ingresar sus datos, o crear un correo electrónico, o en el caso de los más interesados obtener un dominio propio, se puede evidenciar la existencia de la persona en el mundo, en el cual todos estamos en un nivel de igualdad que nos permite gozar de los mismos derechos que otro ha obtener la información o comunicarnos a donde se quiera.

Entonces de acuerdo con la idea principal, se generan lo que podrían determinarse como espectros de los derechos constitucionales, en un plano de representación basado en la individualidad de cada persona, sujeta de derechos y ocasionando una obligatoriedad del Estado en protegerla.

A nivel constitucional en Colombia, el artículo 20 que reza, ?Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura?. Habré el camino a lo que podría definirse como un objeto de protección constitucional en este tiempo moderno donde la tecnología facilita la difusión de la información, y se vulneran con ella derechos que traen como consecuencia la responsabilidad social de restablecerlos en su orden natural.

El derecho constitucional de la intimidad, expuesto en el artículo 15 de la C.P. de C. ?Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley?. Complementa el ámbito de aplicación a lo que podría denominarse la tutela efectiva de los derechos constitucionales situados en el espectro del mundo virtual, consintiendo que se tenga como punto importante la manifestación de los derechos de las personas incluso partiendo de los atributos de la personalidad, como es el caso del domicilio virtual.


En el caso de la intimidad como se menciono en el artículo, los casos han trascendido fronteras físicas al punto de generar controversia en la fijación del Estado competente en dirimir el conflicto. El derecho fundamental de la intimidad es el principal objeto de violación en el mundo virtual, diariamente se violentan correos para leer su información, o si se publican comentarios nocivos sobre alguien y esto afecta su núcleo social, su familiaridad, el desempeño social y su estabilidad emocional, como tan solo ejemplos del alcance de estos. Si de nombrar los riegos a los que las persona están expuestas con el ingreso a la web se trata, solo con entender que pueden ingresar en su ordenador y robarle la información más privada desde cualquier punto del planeta tierra, bastaría para pensar que no solo es un acto de carácter penal que debe ser sancionado sino que afecta directamente la esfera constitucional de los derechos que dentro de un estado moderno, como el estado social de derecho, debe plantearse soluciones a lo que podría ser el reto futuro del derecho constitucional y la búsqueda de los mecanismos para la tutela de estos derechos y ubicarla en el plano de un derecho procesal constitucional posmoderno, que no solo cumpla con el cometido de la justicia, si no que adicional a esto preste tributo a los principios generales del proceso como lo son la economía procesal y la celeridad de los procesos entre otros.

3. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN UN PLANO POSMODERNISTA.

La activación de los mecanismos procesales de los que cuentan los individuos de una sociedad va directamente ligado al contexto cultural en el que se ubique, actualmente en Colombia se han venido estableciendo parámetros tecnológicos para el ejercicio de derechos, así como el pago de los aportes a la seguridad social y pensión, que se deben hacer por medio de la planilla única para el pago de estos aportes, que deriva directamente del derecho constitucional a la salud, es tan solo un ejemplo del alcance de la tecnología en la evolución social. Estos avances tecnológicos también permiten el mejoramiento de las comunicaciones para la administración de justicia, la cual podría establecer ciertos parámetros para la presentación de tutelas de forma virtual, lo cual es posible, pero la verdadera falla en este contexto es la dotación con la que cuentan los despachos judiciales y el uso que se le da a los que la poseen, así como también la cultura tecnológica jurídica de los jueces y los litigantes, y de todos los abogados para el desempeño de ciertos procedimientos de manera virtual.

Es por eso que partiendo de la existencia de una cultura tecno-jurídica en un plano posmoderno, podría ser la defensa de los derechos constitucionales un trámite más breve y con posibilidades de mayor ejercicio en la labor jurídica.

El ámbito posmoderno del derecho procesal es un producto directo de la época en la que nos encontramos, y aunque aun estamos en un modernismo, nada queda por decir de hacia donde nos dirigimos en el camino de la evolución jurídica.

Los tramites de los actos de comunicación procesal hacen merito a la existencia de un derecho procesal constitucional basado la celeridad de la justicia, para la defensa efectiva de los derechos constitucionales, los cuales en un plano futuro serán más frecuentes pues la tendencia de crecimiento de los usuarios del Internet cada vez es mucho más amplia, y se perfila como un campo de suma importancia para el derecho en general.

4. CONCLUSIONES

El derecho constitucional que avanzo hasta la época moderna debe plantearse soluciones practicas através de derecho procesal constitucional para la defensa de los nuevos derechos representados por espectros en el campo virtual, los cuales son una representación jurídica de la persona y que se van concretando a través de sus atributos de la personalidad, como es el caso de la existencia del domicilio virtual, que si bien es cierto se configura como la base de introducción del espectro de los derechos en el campo jurídico.

La tendencia neoconstitucional se ha de consolidar mientras que dentro de la observancia de los hechos que son objeto de su tutela, se contemplen las necesidades que parten de la cultura como factor extrajurídico relevante para la evolución social, y de la cual se derivan situaciones pertinentes al campo jurídico y constitucional.

El constitucionalismo en un estado social de derecho surge de la necesidad de defender y obligar al individuo en todo el ámbito que este se desarrolle, con observancia de un orden social y justo, que permita el desenvolvimiento de ser como razón única de la existencia del estado.

BIBLIOGRAFÍA

AGUDELO RAMÍREZ, Martín, FILOSOFIA DEL DERECHO PROCESAL, Segunda Edición, Editorial Leyer.

Constitución política de Colombia

HENAO HIDRÓN, Javier, DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Editorial Temis, Bogotá-Colombia. 2006.

PRIETO SANCHÍS, Luis, JUECES Y JUSTICIA EN TIEMPOS DE CONSTITUCIONALISMO, Entrevista realizada por Pedro P. Grández Castro. Toledo Abril de 2005

SEGOVIA, Juan Fernando, DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALISMO, Marcial Pons Ediciones juridicas y sociales. S.A, Barcelona, 2004


Vladimir Alexander Navarro Herrera

Autor:    Vladimir Alexander Navarro Herrera | Area:    Derecho
Título:    Neoconstitucionalismo: el derecho procesal constitucional para la defensa de derechos constitucionales | Fecha de publicación:    28/09/2008 01:26:52
Etiquetas:    Derecho constitucional, cultura tecno juridica

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