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Pagos Fraccionados, Impuestos de Sociedades





Las sociedades mercantiles que tienen beneficios se encuentran sometidas a la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante el ejercicio fiscal. Estos pagos se deben realizar en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Estos pagos son "a cuenta" del impuesto de sociedades, por lo que una vez efectuada la declaración del impuesto de sociedades , la empresa consignará como pago ya adelantado, los pagos fraccionados que se hubieran realizado.

Para la realización de dichos pagos fraccionados existen dos modalidades: a) Art.38.2 Ley Impuesto de Sociedades. Cuota fija : se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado ,Así , p.ej .en el ejercicio fiscal 2.005. la base del pago fraccionado del mes de abril será la correspondiente al impuesto de sociedades 2.003, y los pagos de octubre y diciembre ya tomarán como base el impuesto de sociedades del ejercicio 2.004.

b) Art.38.3 Ley Impuesto de Sociedades. Según la Cuenta de explotación del ejercicio en curso. Esta modalidad toma en consideración los resultados del la empresa dentro del propio ejercicio en que debe realizarse el correspondiente pago fraccionado. Esta segunda modalidad debe solicitarse expresamente durante el mes de febrero del año en que quiera que surta efecto.

El pago fraccionado del Impuesto de sociedades se constituye como una obligación fiscal cuyo pago puede comprometer seriamente la tesorería de las empresas básicamente por dos razones:

1.- Es un anticipo que se hace a la Administración de Hacienda por lo que la empresa ya no dispone de estos recursos durante el ejercicio fiscal.

2.-Cuando la empresa está sometida a la primera modalidad (pago del 18% de la cuota íntegra ), se puede encontrar con que deba afrontar un pago debido a los beneficios generados en dos ejercicios anteriores (1pago) ó del año anterior (2p y 3p) y sin embargo en el ejercicio presente la empresa se encuentre en serias dificultades económicas. Por.ej. piénsese en aquélla empresa que ha tenido un beneficio extraordinario por la venta de un inmovilizado habiendo generado un beneficio fiscal que someterá a la empresa aun pago a cuenta importante del impuesto de sociedades.

Ante estas situaciones puede recomendarse por decisiones a considerar para el mes de febrero de cada ejercicio:

1º.Supuesto: Si la empresa ha generado un beneficio extraordinario ( ó piensa realizar una declaración de inactividad) en un ejercicio fiscal le interesa optar por la modalidad del art.38.3 de LIS , con lo que evitará el pago del 18% sobre un cuota íntegra no habitual para la empresa.
2º.Supuesto: Si la empresa esta en la modalidad del art.38.3, y prevé que en el ejercicio siguiente obtendrá una importante plusvalía le interesará optar por el sistema de cuota (18%).

Los supuestos básicos son los anteriormente mencionados, aunque evidentemente hay otras posibilidades que también afectan de un modo ú otro a los pagos fraccionados ( ejercicio distinto del anual, disolución de empresa, distribuciones de dividendos, etc..), en todo caso la recomendación genérica debe centrarse en considerar la importancia que tiene para la tesorería de la empresa los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y la necesidad de tomar una decisión al respecto en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal.

Axel Ibáñez
Director del departamento Fiscal de
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
aibaez@ialmenara.com


Autor:    Axel Ibáñez | Area:    Contabilidad y Finanzas
Título:    Pagos Fraccionados, Impuestos de Sociedades | Fecha de publicación:    09/12/2005 12:25:43
Etiquetas:    Impuestos

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