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Consideración contable de los suplidos





En este trabajo se intenta mostrar, a través de algunos ejemplos, la forma de contabilizar los pagos a cargo de terceros que empresas y profesionales realizan con cierta frecuencia en el ejercicio de su actividad, teniendo muy presentes las reglas que la normativa del IVA les dedica.

Los suplidos, en un sentido amplio, son cantidades que se pagan por cuenta y cargo de un tercero, normalmente en ejecución de un mandato, y son especialmente frecuentes en las relaciones entre algunos profesionales y sus clientes.

Aunque el tratamiento contable de estas operaciones es lo que más nos interesa, no podemos dejar de comentar, precisamente por las repercusiones que tienen en nuestro campo, las peculiares reglas que contiene el artículo 79, Tres, 3.º, de la Ley 37/1992, del IVA, y que se aplican a los suplidos que reúnan las características siguientes:

  1. Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, lo que de ordinario exigirá que la factura correspondiente haya sido expedida a su nombre.
  2. El pago debe realizarse en virtud de un mandato expreso, que puede ser verbal o escrito, general para todos los suplidos o específico para algunos (en este sentido, Consulta de la DGT de 30 de julio de 1996).
  3. El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía del gasto, que debe coincidir con el importe que se recibe del cliente.

Los suplidos no inciden sobre los resultados de la empresa mandataria

Si se cumplen estas condiciones:

  1. El intermediario no tendrá derecho a deducir el IVA que pueda haber gravado los gastos correspondientes.
  2. Su importe no formará parte de la base imponible del IVA que el intermediario repercuta a su cliente.

Merece la pena añadir que la finalidad de estas normas parece ser favorecer una cierta simplificación de las relaciones entre las partes, y que no se exige ya para aplicarlas que los suplidos hayan sido registrados en cuentas específicas.

Desde la óptica puramente contable, las operaciones comentadas no inciden en modo alguno sobre los resultados de la empresa mandataria, y ello tanto si el intermediario actúa en nombre propio como si lo hace en el de su cliente, y con independencia, desde luego, de la consideración que puedan merecer el punto de vista tributario.

Ejemplo 1

La sociedad "De León, S.L." vende mercaderías por valor de 100.000 u.m. a "Tostón, SA"; la sociedad vendedora se compromete, además, a gestionar el transporte del género servido, pagándolo en nombre y por cuenta de su cliente a la empresa transportista, que emite factura a nombre de "Tostón, SA", por valor de 1.000 u.m. "De León, SL", por su parte, carga en la factura el importe del suplido.

La entidad vendedora registraría las operaciones de la manera que sigue:

Por la venta de las mercaderías:

116.000 (4309) Clientes, fras. pendientes de formalizar

a

(700) Ventas de mercaderías

100.000

   

a

(477) Hacienda Pública, IVA repercutido

16.000

Por el pago de los gastos de transporte:

1.160 (4309) Clientes, fras. pendientes de formalizar

a

(572) Bancos, c/c 1.160

Cuando emita la correspondiente factura:

117.160 (430) Clientes

a

4309) Clientes, fras. pendientes de formalizar 117.160

Por su parte, la sociedad "Tostón, SA" hará, a la recepción de las mercancías (suponiendo que se recibe la factura del transportista junto con la del proveedor):

101.000 (600) Compras de mercaderías

   
16.160 (472) Hacienda Pública, IVA soportado

a

(400) Proveedores 117.160

Es preciso recordar que esta empresa debe estar en posesión de la factura del transportista para la deducción del IVA correspondiente al servicio recibido.

Puede verse que estas operaciones dan lugar a movimientos de tesorería, pero no alteran el resultado contable del intermediario; así lo ha subrayado el ICAC en su contestación a la Consulta 1 del BOICAC nº 19, de diciembre de 1994, que aconseja emplear cuentas del subgrupo 55 para reflejar los créditos y débitos a que puedan dar lugar. No integran tampoco la base imponible del IS (Consulta de la DGT de 28 de noviembre de 1995).

Bajo ciertas condiciones, los suplidos quedan excluidos de la base imponible del IVA.

Con todo, antes de decidir qué cuenta emplear para el registro de los suplidos, conviene que la empresa intermediaria compruebe si su aplicación informática se sirve de las cuentas del subgrupo 42 para la elaboración de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), puesto que los importes que se integran en ella se calculan añadiendo a la base imponible del IVA -que no incluye dichos suplidos- el correspondiente impuesto soportado o repercutido (art. 4º. 2. apartados a) y c), del RD 2027/1995; véase también Consulta DGT de 22 de mayo de 1996); por eso, en algunos de estos casos, puede resultar más conveniente el empleo de cuentas del subgrupo 55.

No obstante, debe recordarse que si la empresa intermediaria actúa en nombre propio, las facturas correspondientes habrán sido emitidas a su nombre y deberá incluir su importe en dicha declaración, como si hubiese recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios (art. 4.º 3 del RD 2027/1995).

Tampoco formarán parte de la base imponible, en la medida en que se destinen a suplidos que cumplan los requisitos descritos, las provisiones de fondos que suelen recibir de sus clientes ciertos profesionales. Contablemente, se recomienda utilizar cuentas de anticipos para su registro -así ha opinado el ICAC en su contestación a la Consulta 3 del BOICAC nº. 16, de marzo de 1994-.

Aunque no sea obligatorio, sí puede resultar conveniente separar en la contabilidad del intermediario las provisiones de fondos que se reciban con ese fin, toda vez que las que se perciban por otros motivos se considerarán como anticipos y devengarán el correspondiente IVA en el momento del cobro.

Conviene recordar en este punto que los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades profesionales deben llevar un libro registro de provisiones de en el impacto ambiental del proyecto y facturarán sus servicios directamente a "Ovis & Leo".

- 25.000 u.m., para la licencia de obras, que se expedirá a nombre de "Ovis & Leo".

- El resto se entrega para sufragar gastos propios de la empresa de asesoramiento.

"Ovis & Leo" realizará el asiento siguiente:

300.000 (41) Provisiones de fondos entregadas

   
28.000 (472) Hacienda Pública, IVA soportado (175.000 x 0,16)

a

(572) Bancos 328.000

La consultora, por su parte:

328.000 (572) Bancos

a

(43) Provisones de fondos para suplidos 125.000

a

(43) Otras provisiones de fondos 175.000

Ejemplo 2

La sociedad "Bayardo & Quetglas, SA", entrega una provisión de fondos a un notario por un importe de 1.000.000 u.m. para que atienda al pago de los gastos de constitución de la sociedad.

De la liquidación presentada por el notario, y de las facturas (emitidas a nombre de "Bayardo & Quetglas") que se acompañan se deducen los siguientes datos:

CONCEPTO

IMPORTE

IVA 16%

RETENC. 20%

LIQUIDO

ITP y ADJ

100.000

100.000

Registrador Mercantil

300.000

48.000

60.000

288.000

Gestor Administrativo

52.500

8.400

10.500

50.400

Notario

400.000

64.000

80.000

384.000

TOTAL

400.000

64.000

80.000

384.000

Al entregar la provisión de fondos, la sociedad anotará:

1.000.000 (20) Provisiones de fondos para gastos de constitución

a

(410) Acreedores por prestaciones de servicios 1.000.000

Al cierre del ejercicio, con arreglo a la Norma de Valoración 16ª, haría, por las retenciones y pagos a cuenta:

(550) Titular de la explotación

a

(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

Como ya se ha señalado, los gastos que un empresario o profesional satisfaga por cuenta de terceros no inciden sobre su resultado contable, y ello aun en el caso de que la factura correspondiente sea emitida a nombre del intermediario, y éste a su vez refacture íntegramente su importe a su cliente.

Como es obvio, en tal vaso no serán aplicables las normas del artículo 79 de la Ley del IVA, y será mandatario quien tendrá derecho a deducir el impuesto que, en su caso, haya soportado por repercusión directa, siendo, además, obligatoria la inclusión de los citados importes en la base imponible del IVA que deba girar a la persona o entidad por cuya cuenta opera.

Señalar, para terminar, que las empresas realicen operaciones por cuenta de terceros actuando en nombre propio sólo podrían aplicar correctamente los criterios contables expuestos -que son los recomendados por el ICAC- si estuvieran en condiciones de justificar que los importes cargados al cliente han sido facturados a nombre de la entidad intermediaria precisamente por la realización de las operaciones encargadas.

Las dificultades que supone llevar un control de este tipo obligan con mucha frecuencia a considerar como gastos propios los importes incluidos en las facturas emitidas a nombre de la empresa en estos casos, tratando entonces como ingresos lo facturado a clientes por estos conceptos. La misma regla se aplica si las cantidades que se les repercuten representan importes fijos o estimados.

---
Paco Mahon
pacomahon@yaonline.es
Pacomahon.net


Autor:    Paco Mahon | Area:    Contabilidad y Finanzas
Título:    Consideración contable de los suplidos | Fecha de publicación:    17/08/2001 10:37:30
Etiquetas:    Administración y finanzas

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