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Comentarios sobre el régimen jurídico del servicio de radioaficionados vigente en Argentina





EN HOMENAJE AL PATRONO MUNDIAL DE LOS RADIOAFICIONADOS. FRANCISCANO CANONIZADO Y PROFESOR DE HISTORIA EN CRACOVIA E IDENTIFICADO COMO RECLUSO N º 16.670 EN EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE AUSCHWITZ

?SAN MAXIMILIANO KOLBE? Caballero de la Inmaculada ? 1894 ? 1941 ? fue en Polonia el Radioaficionado Licencia SP3RN. El comprometido católico no tuvo miedo, tuvo piedad y vocación, esa vocación que hace que miles y miles de otras vocaciones sigan teniendo en él, el ejemplo de vida de otro radioaficionado, pocos lo recuerdan; pero, no es así en el Area Radioaficionados de la Comision Nacional de Comunicaciones y en el Radio Club Argentino, que también es la única entidad habilitada para representar a la Republica Argentina ante el IARU, ?Unión Internacional de Radioaficionados?, creada en el denominado ?Congreso de Telegrafía sin Hilos? realizado en Paris el 18 de Abril de 1925 siendo entonces el representante argentino el señor Enrique Repetto, fundador del mencionado Radio Club . Es necesario decirlo.

Agosto de 1941 : ?-Salió de la formación y camino sin ayuda alguna como un voluntario hacia frente el pelotón, para suplantar por su decisión a un condenado a muerte entre otros diez todos escogidos al azar, por fusilamiento. Se ofreció en reemplazo de otro ciudadano ( el sargento Francisco Gajownieczek ) condenado minutos antes, que rogaba llorando por su esposa y sus hijos. Su ternura y compromiso lo llevo a ofrecerse en cambio del pobre hombre .Lo que fue aceptado por el verdugo ante toda la formación de los prisioneros del campo de concentración. La ejecución fue ordenada en represalia por la fuga de un preso y se llevó a cabo de inmediato?.

La actividad esta regulada en Argentina, por la RESOLUCIÓN N º 90 SC / 98.- Los radioaficionados, constituyen una de las poquísimas actividades que en el ámbito mundial, desde hace muchas décadas, es practicada por quienes se consideran iguales, cualesquiera sean su condición social, económica, política y de ideas. Desde monarcas, empresarios, deportistas, estudiantes, a humilde hombres de trabajo, cada noche, de todos los días del año, surcan con sus voces a todo el mundo en un maravilloso reconocimiento y exploración que hace de ellos personas particularísimas, muy individuales, artesanos, a quienes enamora el fabricar y armar sus propios equipos y lanzarse a un viaje radioeléctrico que cada día les dá una fuerte razón en sus vidas y que los marca para siempre en sus caracteres y visión de la vida y el trabajo.-

Por estas condiciones ellos tiene una fuerte vocación industrial, aman las comunicaciones como pocos y sus organizaciones se han multiplicado por el mundo, aún contra el desinterés de los hombres que en su vida publica no reparan en ellos.

Nuestra regulación, quizás entre otras cosas por lo que señalo, no les exige que sus equipos sean homologados y se les permite la experimentación y el régimen regulatorio ha incursionado en su cometido luego de la enorme y tumultuosa experiencia que la regulación lleva en su momento a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.-

Me informan que en Argentina existen casi 20.000 radioaficionados y cientos de Radio Clubes y han tenido y mucho más pujado por una participación decisiva en el sistema regulatorio nacional, el que, no solo a mi criterio, debería ser renovado en el marco de un Congreso Nacional ?ad hoc? que aquí propongo y que puede extenderse a aficionados de otros países y en el marco de la promoción institucional del mismo por parte de los Radio Clubes y el Area Radioaficionados de la Comision Nacional de Comunicaciones que, en mi opinión, son las entidades realmente legitimadas para aborda esta iniciativa que me desborda.-

Son esenciales en el marco regulatorio el tema ético y procedimental, como tambien un delicado régimen sancionatorio que considero debe ser revisado para otorgar mayor certeza a una técnica regulatoria en que se pueden confundir las conductas que se puedan imputar en una suerte de ?concurso? de comisiones y actividades que los Radio Clubes observan con énfasis en tutela de la naturaleza central de la actividad.

En el marco mundial ? que no hemos buscado- de la actual guerra de la informacion ( International Warfare) y de la disponibilidad de sofisticados medios para la comisión de ilícitos y graves delitos, como el secuestro y transporte fuera del país de personas, niños y bienes de todo tipo, como lavado de dinero, crimenes horrendos y narcotráfico, con un colapso de nuestro sistema de alarma temprana nunca terminado de construir, los radioaficionados argentinos pueden constituirse en un vector importantísimo de ayuda para la construcción de nuestra comunidad y el mediatizar intentos transfronteras que se articulen para derogar nuestra cultura, seguridad y soberanía.-

El Articulo 2 º, inciso 2.1 de la normativa, breve y totalmente decide respecto al objeto de la licencia de la actividad en sus finalidades, es decir en sus causas finales, ellas son : el aprendizaje ? estableciéndose categorías en la normativa ? estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro, cuya comisión esta regulada en las sanciones, que en mi opinión deberían ser sometidas a una revisión en cuanto a las gravedades, su graduación de las mismas y sus extensiones y sus consecuencias ? y en funcion de las nuevas tecnologías disponibles y las posibles interfaces que puedan constituirse en base a las facilidades de con nuevos sistemas inalámbricos y sus puntos de accesos que puedan codificarse en funciones ?in? y ?out?-

Fundamentalmente considero de gran importancia un adecuado hincapié en las conductas que hacen a desnaturalizar el uso de las frecuencias radioeléctricas, un recurso esencial cuya erosión lleva a perjudicar a terceros, cuando no a otros radio aficionados y la ejecución de medidas preventivas de identificación de trafico que no se sujeta a las bandas del servicio.-

El Artículo 7 º de la norma debería ser abordado para situaciones de ?emergencia? cuya tipificación debe ser incluída por ejemplos y las recientes experiencias y articularse un sistema más efectivo en cuanto al uso de los recursos de este tipo de servicios que puede realmente articularse con mayor eficiencia si la normativa acude a lo sucedido en diversas ocasiones con motivos de conductas criminales, consecuencias de fenómenos meteorológicos con una apreciación adecuada del factor tiempo en cada circunstancia.

El que se puedan proponer formas temporales de articulación de redes de radioaficionados para cada caso especifico de necesidades excepcionales con centros de coordinación y, los tipos de trafico preferencial para el caso que puedan regularse para ayuda, auxilio y alerta temprana es posible sea encarado sobre la base de la propia experiencia y lo sucedido en otros países.-

Uno de los problemas que se afrontan con una actualización de la norma regulatoria, es el de incluirse modificaciones para la disponibilidad de recursos que impliquen una ?industrialización? del sistema cuya naturaleza de tal forma se vea desvirtuada por la automación en desmedro de la pericia personal.

Con respecto a la posibilidad de comiso de las estaciones de radioaficionados ( Artículo 10 º de la norma regulatoria ) que se incluye con referencia al Decreto N º 33.310 / 44, ratificado en el año 1947 por la ley N º 13.030 ( Sanciones contempladas en el Reglamento de Radiocomunicaciones )? para los casos de falta de desmantelamiento ordenado con motivo sancionatorio- considero que la multa graduada en funcion de Unidades de Tasación Radioeléctrica sería mas conveniente, con la precaución de estipularse su aplicación mediante la pre vigencia de documentación que devenga en titulo ejecutivo tomándose en cuenta la prescripción de dos años aplicable en éstos casos, de acuerdo a lo Dictaminado oportunamente por la Procuración del Tesoro.- En general, la cultura pretendida en una sociedad esta reflejada con mucho énfasis en aquellas normas que cumplen una función sancionatoria, porque lo que se pretende sancionar son conductas u omisiones que trastocan, erosionan y ponen en peligro un proyecto moral de convive
ncia.

Esto se refleja tambien en lo que aquí abordo, que es un tipo de servicio en el que no existen prestadores, como son definidos éstos en el Decreto N º 764 / 2000. Lo que en la actividad existen son aficionados a la actividad de las radiocomunicaciones y lo que su uso implica como ser la utilización de un recurso denominado frecuencias radioeléctrica, las que están normadas a nivel mundial en tres niveles de decisión en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones; ellas son : la adjudicación ( que es la atribución de frecuencias por areas geográficas mundiales ), la atribución de las mismas para todos los países miembros Unión para ?tipos de servicios? y; la asignación de frecuencias que esta referida a los prestadores de servicios y, en el caso tambien a quienes no lo son: los radioaficionados, actividad ésta última que se lleva a cabo en cada país sobre la base de las atribuciones y adjudicaciones que están en los Reglamentos que son ley Nacional.-

Es necesario el que se señale, que en esta actividad de radiocomunicaciones y en materia de reconocimiento temporal de licencias otorgadas en otro país y ser reconocidas como hábil en Argentina, esta habilitada para entender en ello una entidad publica no gubernamental, como es un Radio Club, que es el responsable de que se llegue a otorgar un reconocimiento de Licencia otorgada en otro país a un ciudadano extranjero para que pueda operar equipos en el país ya sea en tránsito o residencia temporaria.
Esta excepcional jerarquía institucional es parte del plexo normativo de la política exterior de la Nación Argentina y lo que se expide es una Autorización respecto a un título que es la Licencia ( el reconocimiento de una aptitud ) otorgada en el exterior.-

Sin embargo, aunque la política de reciprocidades pueda traerse a colación, la normativa señala que estos aficionados temporarios o de paso están exceptuados del pago de derechos y aranceles, de acuerdo a lo normado en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N º 10 del año 1995, liberalidad con la que me permito disentir.-

La normativa vigente permite la actividad de radiocomunicaciones pasiva, como lo es la escucha, con ausencia de emisiones, lo que se establece por medio del denominado Certificado de Radioescuchas para las bandas de frecuencias asignadas al servicio de radioaficionados, estando prohibido para tal propósito la disponibilidad de equipo que permita la emisión de señales de cualquier tipo de modulación y su condición se mantiene con la obtención de la licencia que permite emitir en las categorías regladas.-

La normativa complementaria de aplicación para la actividad es la siguiente : a- Ley N º 24.848 ( Reglamento de Radiocomunicaciones Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones ; b- Ley N º 23.834 ( Convenio Interamericano sobre Servicios de Radioaficionados ? ?Convenio de Lima? ) ; c-Ley de Telecomunicaciones N º 19.798 ; Decreto N º 21.044 / 33, por el que se aprobó el Reglamento de Radiocomunicaciones ; Decreto N º 33.310 / 44 (Ratificado en 1947 por la Ley N º 13.030 ) ; d- Decreto N º 6226 / 64, que sustituye regulaciones respecto a la instalación y estaciones ; e- Decreto N º 431 / 82, sustituyendo el Articulo N º 114 del Reglamento de Radiocomunicaciones ; f- Decreto N º 332 / 89 sobre reordenamiento de normas relativas a la reforma del estado; g-Decreto N º 1185 / 90, sobre misión y funciones de la Comision Nacional de Comunicaciones ; h-Resolución N º 46 del año 1984 de la Secretaria de Comunicaciones, relativa a antenas; Resolución N º 1393 de
la Autoridad de Control ( CNC ) sobre zonas de protección para las estaciones de comprobación técnica de emisiones.- h- Decreto N º 764 / 2000 Sobre Gestiones vinculadas a las frecuencias radioeléctricas para todo tipo de servicios.-

Es importante el señalar que en el uso de sistemas satelitarios para este tipo de servicio, cobra mayor jerarquía regulatoria las recomendaciones de uso que indican los responsables del sistema ?transpondedor?, como tambien se considera de importancia en que el curso de los tráficos con emisiones de señales de operadoras o de estado de líneas telefónicas ( como por ejemplo los diversos tipos de tonos reglados en la señalización ) , éstos se deben evitar como emisión y, como caso especial y único en materia sucesoria, se regula que en caso de fallecimiento del titular de una señal distintiva, la misma ?quedará reservada? por el término de dos años a los ?efectos de que se pueda otorgar la licencia a un familiar que la reclame?; lo que en mi opinión debe ser motivo de modificación e introducirse las modificaciones que las normas ad hoc en materia sucesoria tienen vigencia en nuestro Código Civil en cuanto a estos títulos como bienes intangibles que integran el patrimonio del licenciatario y es extendido con la
naturaleza de ?intuito personae?; como también considero un exceso reglamentario el otorgar la carga a los Radio Clubes de informar a la autoridad de Control respecto a los fallecimientos de titulares de licencia.-

En materia sancionatoria, la normativa se remite a dos niveles de la culpa, el primero de ellos en el Artículo N º 145 : ? Todo entorpecimiento de las comunicaciones y de la actividad específica de los aficionados, motivado por negligencia, impericia técnica o administrativa de los aficionados y de los Radio Clubes ( nota : obsérvese la concurrencia de personas en el caso, se debería indicar ?o? en lugar de ?y? ), serán consideradas faltas que, no existiendo reincidencia, serán encuadradas dentro del ?llamado de atención o apercibimiento?, según la naturaleza de la falta y su grado de afectación al servicio y a las normas regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones?; considero que esta tipificación omite definir una cantidad de posibles conductas donde el posible daño radioeléctrico a la actividad radioeléctrica de un tercero por la misión que éste se encuentre realizando en materia de ayuda, socorro, etc, la sanción debería estar regulada respecto a estos efectos y en su actual forma de redacció
n no llega a contemplar casos que puedan presentarse con un daño mayor que la sola culpa no exime para responder por ellos, sobre todo por el grado de la sanción prevista en éste artículo.

En el Artículo N º 143, se atribuye una conducta basada en el ?entorpecimiento? de este tipo de trafico, derivado de lo que denomina ? errores operativos? de difícil prueba fuera del lugar de la emisión, como también lo son los casos ?ocasionales? o ?esporádicos? de dolosas modificaciones de potencias e irradiación de armónicas, circunstancias ausentes en la actual normativa.-

En el caso de dolo, la normativa lo aborda en el Artículo N º 144, remitiéndose a la intencionalidad del entorpecimiento del artículo N º 143, sin tenerse en cuenta que los valores que se refieren a materias como la seguridad, la defensa, las relaciones internacionales y la moral, tambien corresponde se tengan en cuenta en los casos de culpa, que se ha regulado inadecuadamente como concurrente.-

A mérito de un adecuado aggiornamiento del régimen sancionatorio, donde también están ausente las incidencias de las nuevas redes digitales inalámbricas, lo computacional y sus consecuencias en el uso de las frecuencias radioeléctricas, considero que se vuelve imprescindible una revisión ordenada a nivel nacional de la normativa vigente que, por la naturaleza de éstos tópicos, debe inclusive ir mas allá de nuestras fronteras.- Tengo la esperanza, que esta iniciativa prospere.-

Dr.Juan de Dios Romero


Autor:    Juan de Dios Romero | Area:    Comunicación
Título:    Comentarios sobre el régimen jurídico del servicio de radioaficionados vigente en Argentina | Fecha de publicación:    24/12/2004 17:17:45
Etiquetas:    Comunicación radioaficionados

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